Arras penitenciales en un contrato de compraventa: qué son y qué pasa si una parte se echa atrás
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Firmar un contrato de arras suele ser el paso previo a la escritura de compraventa. En ese momento aparecen dudas muy típicas: “¿puedo echarme atrás?”, “¿pierdo el dinero?”, “¿y si es el vendedor quien no quiere vender?”. La respuesta depende, sobre todo, de qué tipo de arras se pactaron, ya que no todas funcionan igual.
Cuando hablamos de arras penitenciales, hablamos de las arras que permiten a las partes “salirse” del contrato, pero pagando un precio por hacerlo.
Qué son las arras penitenciales
Las arras penitenciales son las reguladas en el artículo 1.454 del Código Civil. Su efecto principal es que permiten desistir del contrato a cualquiera de las partes, pero con una consecuencia económica tasada:
Si desiste el comprador, pierde la cantidad entregada como arras.
Si desiste el vendedor, debe devolver el doble de lo recibido.
La idea es sencilla: el contrato supone una “reserva” para la compraventa, pero ambas partes mantienen una puerta de salida con un coste prefijado.
No se presumen: tienen que estar claras en el contrato
En la práctica, la calificación como “penitenciales” no se da por supuesta. Por eso es importante leer bien el contrato: lo ideal es que el documento diga expresamente “arras penitenciales” y/o que mencione el art. 1.454 CC. Si el contrato es ambiguo, pueden surgir discusiones sobre si eran penitenciales o si, en realidad, eran otro tipo de arras (por ejemplo, confirmatorias), que tienen efectos distintos.
Dicho de forma simple: si el contrato no lo deja claro, el problema suele aparecer justo cuando una de las partes intenta romper el acuerdo.
Desistir no es lo mismo que resolver por incumplimiento (y hay que poder demostrarlo)
Esta es la confusión más habitual. Desistir significa: “me echo atrás aunque podría cumplir”. En ese caso, si eran arras penitenciales, se aplica la regla del 1.454: pérdida o devolución doblada.
Otra cosa distinta es que tú no te eches atrás “porque sí”, sino porque la otra parte incumple lo pactado. Por ejemplo: aparecen cargas relevantes no previstas, el vendedor no puede otorgar escritura, no se cumple una condición esencial, o se incumple lo pactado de manera grave. En esos escenarios, ya no hablamos de “desistimiento” puro, sino de una reacción frente a un incumplimiento, y el análisis cambia: hay que ver qué permite el contrato y qué consecuencias corresponden.
Y aquí hay un punto clave: si sostienes que el problema es un incumplimiento de la otra parte, conviene asegurarse de poder acreditarlo (y dejarlo documentado) por si después fuera necesario reclamar. En la práctica, esto suele implicar conservar y ordenar comunicaciones, notas simples/cargas, certificados, requerimientos, plazos y cualquier prueba que permita demostrar qué se pactó y qué se incumplió.
Por eso, antes de tomar una decisión (o antes de contestar a la otra parte), conviene revisar con calma si estás ante un desistimiento real o ante un incumplimiento que te permite actuar con otra base.
Si firmo arras penitenciales y luego no me conceden la hipoteca, ¿pierdo las arras?
En derecho común, la regla práctica es esta: si has firmado arras penitenciales y el contrato no dice nada sobre la financiación, el hecho de que el banco no te conceda la hipoteca no suele permitir al comprador “salir” del acuerdo sin coste. En la mayoría de casos se entiende que, si no puedes comprar por falta de financiación, estás desistiendo, y siendo arras penitenciales lo habitual es que pierdas las arras.
Esto ocurre porque, si la financiación no se pacta como condición, se considera un riesgo del comprador. Las arras penitenciales permiten desistir, sí, pero pagando el “precio” pactado.
La situación cambia cuando el contrato de arras incluye una cláusula de financiación bien redactada (por ejemplo, condicionando la compraventa a la obtención de hipoteca). Si se pacta así, y se acredita la solicitud y la denegación en plazo conforme a lo firmado, lo normal es que el comprador pueda resolver sin penalización y recuperar lo entregado (o al menos, en los términos que el propio contrato prevea).
Por eso, en operaciones con hipoteca, lo más importante suele ser que el contrato recoja claramente:
un plazo para conseguir financiación,
la obligación de solicitarla,
y qué prueba se exige (por ejemplo, denegación por escrito).
Cabe destacar que esto es en el cao de que aplique el derecho común. Por ejemplo, en Cataluña hay particularidades relacionadas por este extremo, por eso conviene revisar el caso según el régimen aplicable.
Qué revisar antes de firmar (y antes de dar por perdida la señal)
Un buen contrato de arras no es el que “suena bien”, sino el que evita discusiones. Hay tres puntos que conviene revisar siempre:
Tipo de arras: si son penitenciales, que quede por escrito, sin dudas.
Plazos y condiciones: fecha de firma, financiación, cargas, certificaciones, etc.
Qué pasa si alguien no cumple: algunos contratos limitan el 1.454; otros abren la puerta a reclamar daños adicionales según el caso.
En lo que respecta a las arras, muchas veces la diferencia entre un problema manejable y un conflicto serio está en una frase mal redactada.
Preguntas frecuentes sobre arras penitenciales
¿Puedo echarme atrás y recuperar las arras?
Si son arras penitenciales y desistes tú como comprador, lo habitual es que pierdas la cantidad entregada.
¿Y si es el vendedor quien se echa atrás?
Si eran penitenciales, el vendedor debe devolverte el doble de las arras.
¿Basta con que el contrato diga “arras” para que sean penitenciales?
No necesariamente. Lo importante es que el contrato lo deje claro (idealmente mencionando “penitenciales” y/o el art. 1.454 CC).
¿Si no me conceden la hipoteca puedo recuperar las arras penitenciales?
En derecho común, si el contrato no condiciona la compra a la financiación, lo habitual es que se considere desistimiento del comprador y se pierdan las arras. Si el contrato sí incluye una cláusula de financiación con plazo y prueba, puede permitir resolver sin penalización en los términos pactados.
¿Qué pasa si yo no desisto, sino que el vendedor incumple?
Entonces conviene acreditar bien el incumplimiento (documentos, comunicaciones, requerimientos) antes de dar cualquier paso, por si luego fuera necesaria una reclamación.
¿Se puede pactar otra salida distinta a la del 1.454?
Sí. Si ambas partes lo aceptan, podéis cerrar un acuerdo distinto (por ejemplo, devolución parcial, prórroga, nueva fecha, etc.). Siempre por escrito.
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Si vas a firmar unas arras o ya las has firmado y no sabes si puedes recuperar el dinero, pide presupuesto y revisamos el contrato para decirte, con claridad, qué opción tienes y cuál es la vía más segura en tu caso.




