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Cómo funciona un procedimiento judicial civil en España

  • 18 jun
  • 5 min de lectura

Cuando alguien piensa en “ir a juicio” suele imaginar directamente una vista ante el juez. En realidad, un procedimiento civil es un camino con varias fases, y la primera empieza antes de presentar la demanda: desde 2025, en la mayoría de asuntos civiles hay que intentar antes una vía de solución extrajudicial (los llamados MASC) para que la demanda sea admisible.


La buena noticia es que, si entiendes el mapa, todo resulta más previsible: sabes qué pasos vienen, qué documentación se necesita y en qué puntos se suelen alcanzar acuerdos.


Antes de demandar: negociación o MASC (LO 1/2025)


Tras la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025, con carácter general, para que una demanda civil sea admisible se exige haber acudido previamente a un medio adecuado de solución de controversias (MASC: negociación, mediación, conciliación, oferta vinculante confidencial, etc.), con excepciones en materias concretas.


En la práctica, esto suele materializarse en una reclamación bien planteada y acreditable (muchas veces mediante un requerimiento formal) y, si no hay acuerdo, se documenta ese intento para acompañarlo a la demanda.


Además, cabe destacar que la propia LO 1/2025 regula efectos relevantes sobre los plazos: iniciar un MASC puede interrumpir la prescripción o suspender la caducidad en los términos previstos, y el sistema fija hitos para entender finalizado el intento si no hay acuerdo.


La demanda: dónde se fija el problema y lo que se pide (y por qué aquí ya cuenta la preclusión)


Si no hay acuerdo, llega la demanda. Aquí se expone la historia en orden (hechos), se apoya en normas y jurisprudencia (fundamentos) y se concreta exactamente qué se solicita al juzgado. Es un momento clave porque el proceso civil es formal: el juez necesita claridad sobre el conflicto y sobre el resultado que se pretende.


En este punto conviene introducir una idea importante: la preclusión. En civil, la ley marca cuándo deben presentarse muchas cosas. Por eso, la demanda no es un simple “primer escrito”: es el momento en el que, en la práctica, debes dejar el asunto bien armado. Si existen documentos relevantes (contrato, facturas, transferencias, mensajes, requerimientos…), lo normal es aportarlos con la demanda. Si te guardas pruebas para más adelante, puedes encontrarte con que el tribunal considere que llegas tarde y no las admita, salvo supuestos excepcionales (por ejemplo, que sea una prueba sobrevenida).


Por eso, antes de presentar la demanda conviene revisar el caso como si ya te preparases para la sentencia: qué hechos hay que acreditar, con qué documentos se cuenta y qué falta por obtener.


Contestación: la otra parte responde y el caso toma forma


Tras admitir la demanda, el juzgado da traslado a la parte demandada para que conteste. En ese escrito se aceptan o discuten hechos, se aportan argumentos y documentación (aquí también operaría la preclusión) y se fijan los puntos de discrepancia.


En muchos asuntos, este es uno de los momentos en los que más se negocia: cuando la otra parte ve el contenido de la demanda y entiende el riesgo real del procedimiento, se abren puertas a acuerdos razonables.


Testigos y citaciones: qué hay que pedir a tiempo (art. 438.8 LEC)


En civil, los testigos no se “improvisan” a última hora si necesitas que el juzgado los cite. En el juicio verbal, tras la contestación a la demanda, el Letrado/a de la Administración de Justicia abre un plazo común de 5 días para que las partes propongan la prueba y, sobre todo, indiquen a quiénes necesitan que el Tribunal cite a la vista (partes, testigos o peritos), aportando los datos necesarios para poder hacer la citación. Esto es lo que regula el art. 438.8 LEC.


Ahora bien, hay un matiz práctico muy importante: si tú puedes llevar a tus testigos personalmente a la vista, en muchos casos no necesitas “anunciarlos” para que comparezcan, porque no dependes de la citación judicial. Lo que sí es imprescindible es pedir la citación cuando el testigo no va a ir por su cuenta o cuando, por seguridad, necesitas que quede formalmente llamado por el juzgado. Y para eso, en el verbal, el momento clave es ese plazo de 5 días: si se pasa, luego es fácil que el juzgado entienda que la solicitud llega tarde.


En el procedimiento ordinario la lógica cambia: los testigos se proponen en la audiencia previa, que es donde se fija qué pruebas se admiten y, en su caso, a quién hay que citar. Por eso, si el asunto va por ordinario, no conviene “guardarse” testigos: hay que planificar la prueba y pedirla en la audiencia, porque después puede ser demasiado tarde.


Los distintos tipos de juicios y la sentencia


No todos los asuntos civiles llegan al juzgado del mismo modo. En el procedimiento ordinario, lo habitual es que haya dos momentos diferenciados antes de la sentencia: la audiencia previa y, si hace falta, el juicio.


La audiencia previa es una fase clave. Ahí el juzgado ordena el procedimiento: se concretan los puntos realmente discutidos, se intenta un acuerdo si es posible y, sobre todo, se decide qué prueba se admite. Es el momento en el que se fijan los testigos, peritos y demás pruebas que se van a practicar después (como ya se ha adelantado en el apartado anterior). Por eso, en el ordinario, la preparación de la audiencia previa es casi tan importante como el propio juicio: si la prueba no se propone y se admite ahí, luego puede ser imposible introducirla.


Si el asunto no queda resuelto en la audiencia previa (porque hay testigos, por ejemplo), el procedimiento continúa con el juicio, donde se practican las pruebas admitidas: declaraciones, testigos, periciales y conclusiones finales. En el ordinario, piensa en ello como dos pasos: primero se organiza y se “prepara” el caso (audiencia previa), y después se practica la prueba (juicio). Tras el juicio, el juez dicta sentencia.


En cambio, en los procedimientos verbales , la vista concentra el acto de la audiencia previa y el juicio en un solo día.


Finalmente, una vez que los requeridos "queden vistos para Sentencia", el Juez debe redactar la Sentencia y dar traslado a las partes de la misma. El plazo normal para ello suele ser de dos semanas desde la celebración.


Si la sentencia es favorable, todavía queda una fase que a veces se olvida: la ejecución.


Ejecución: ganar no siempre es cobrar


En reclamaciones de cantidad, una sentencia favorable no siempre significa que el dinero llegue automáticamente. Si la otra parte no paga voluntariamente, se inicia la ejecución, donde se solicitan embargos y medidas para hacer cumplir lo resuelto.


Esta fase es clave para que el procedimiento sea realmente eficaz: el objetivo no es “ganar ”, sino que se cumpla.


Preguntas frecuentes


¿Siempre tengo que intentar un MASC antes de demandar?

En muchos asuntos civiles, sí. Desde la LO 1/2025 el intento previo de solución se ha convertido en un requisito relevante para la admisión de muchas demandas, con excepciones según materia.


¿Qué es exactamente la preclusión?

Que cada paso tiene su momento: si no aportas documentos o no pides pruebas cuando corresponde, después puede no admitirse.


¿Puedo aportar documentos más adelante si se me olvidaron?

Depende, pero no conviene contar con ello. Si existían desde el principio, lo normal es aportarlos con la demanda o la contestación. Solo en casos concretos (por ejemplo, prueba sobrevenida) se admite después.


¿Cuánto tarda un procedimiento civil?

Depende del juzgado, de la complejidad del asunto y de la prueba (por ejemplo, si hay pericial). Lo que sí suele ayudar es una demanda clara, buena documentación y una estrategia bien enfocada desde el principio. Los procedimientos verbales suelen durar entre 1 año o 2. Los ordinarios tienen alargarse mucho más, llegando algunos a alcanzar una duración superiror a los 5 años.


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Procedimieto judicial civil


 
 
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