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Preguntas frecuentes
¿En qué asuntos inmobiliarios te ayudamos?
Revisamos tus contratos de arras y compraventa antes de firmar y reclamamos al vendedor o al promotor por vicios ocultos, defectos de construcción o incumplimientos.
¿Puedo echarme atrás después de firmar las arras?
Depende de lo pactado. Con arras penitenciales, el comprador puede desistir perdiendo lo entregado, y el vendedor, devolviéndolo duplicado. Si el contrato no lo deja claro o la otra parte incumple, la respuesta cambia: revisamos el contrato antes de que des ningún paso.
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar por vicios ocultos?
Poco: la acción por vicios ocultos se extingue a los 6 meses desde la entrega. Puedes pedir deshacer la venta o una rebaja proporcional del precio; si el vendedor conocía el defecto y lo calló, también daños y perjuicios si la deshaces. Según el caso, puede haber otras vías con plazos más largos. Cuidad porque esto solo aplica en caso de vivienda de segunda mano.
¿Y si es una vivienda nueva con defectos de construcción?
Por la Ley de Ordenación de la Edificación, el promotor y los demás agentes responden de los daños materiales 10 años si son estructurales, 3 si afectan a la habitabilidad y 1 el constructor por acabados, desde la recepción de la obra o desde que se subsanan las reservas. Hay 2 años para reclamar desde que se produce el daño. Todo ello sumado a los plazos por incumplimiento contractual.

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