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abogados especialistas en derecho inmobiliario

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Preguntas frecuentes

¿En qué asuntos inmobiliarios te ayudamos?

Revisamos tus contratos de arras y compraventa antes de firmar y reclamamos al vendedor o al promotor por vicios ocultos, defectos de construcción o incumplimientos.

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¿Puedo echarme atrás después de firmar las arras?

Depende de lo pactado. Con arras penitenciales, el comprador puede desistir perdiendo lo entregado, y el vendedor, devolviéndolo duplicado. Si el contrato no lo deja claro o la otra parte incumple, la respuesta cambia: revisamos el contrato antes de que des ningún paso.

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¿Cuánto tiempo tengo para reclamar por vicios ocultos?

Poco: la acción por vicios ocultos se extingue a los 6 meses desde la entrega. Puedes pedir deshacer la venta o una rebaja proporcional del precio; si el vendedor conocía el defecto y lo calló, también daños y perjuicios si la deshaces. Según el caso, puede haber otras vías con plazos más largos. Cuidad porque esto solo aplica en caso de vivienda de segunda mano.

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¿Y si es una vivienda nueva con defectos de construcción?

Por la Ley de Ordenación de la Edificación, el promotor y los demás agentes responden de los daños materiales 10 años si son estructurales, 3 si afectan a la habitabilidad y 1 el constructor por acabados, desde la recepción de la obra o desde que se subsanan las reservas. Hay 2 años para reclamar desde que se produce el daño. Todo ello sumado a los plazos por incumplimiento contractual.

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